LA
CRISIS DE LOS REFUGIADOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los países de la UE incluida España, están incumpliendo
de modo habitual y consciente toda una amplia normativa, en relación a los
Derechos Humanos.
Los países de la UE miran hacia otro lado, no cumpliendo
en absoluto con la legislación vigente en materia de refugiados. Si esto se
hubiese hecho, podrían haberse evitado muchas muertes, porque ya hay leyes que
contemplan situaciones de éxodo de personas.
Entre otras normativas se están vulnerando las
siguientes:
***Directiva
2001 de protección temporal en caso de urgencia
La Comisión Europea aprobó
en 2001 una normativa que ya establecía normas mínimas para casos de éxodo
masivo de personas, como el que se vive en la actualidad. En esta directiva,
los Estados miembros se comprometían a "fomentar un esfuerzo equitativo
para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida"
para "garantizar una protección inmediata de las personas". En esta
normativa se recoge el reparto proporcional que ha establecido la Comisión
Europea desde el pasado mes de abril, las denominadas 'cuotas'. Si se establece
este reparto obligatorio, los países miembros que se nieguen a cumplir con las
cuotas estarían incumpliendo la directiva.
***Declaración Universal
de Derechos Humanos
El artículo 14 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "en caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país". Este es uno de los tratados a los que están adscritos los
países de la Unión Europea que se está vulnerando a día de hoy. España con sus
devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, vulnera este derecho fundamental
al no permitir que las personas que llegan a territorio español puedan
solicitar asilo. Son las devoluciones llamadas, en calientes y por las que
España ha sido denunciada.
***Convenio Europeo de
Derechos Humanos
Se trata de una de las
cartas que se están incumpliendo en lo más básico. En este caso, el papel
establece en el artículo tercero que "nadie será sometido a tortura ni a
tratos inhumanos o degradantes". Hungría incumple este derecho fundamental
ya que son numerosos los refugiados que han sido sometidos a tratos vejatorios
por parte de las autoridades estatales
Otra de las disposiciones
que se recogen en el Convenio es la de que "quedan prohibidas las
expulsiones colectivas de extranjeros". Las devoluciones en caliente
chocan con la normativa de derechos humanos a la que se ha adscrito. En España
se han venido haciendo, y por ello ha sido denunciada, ante la Comisión de
Derechos Humanos.
***Convención del estatuto
del refugiado
Conocido también como la
Convención de Ginebra, de 1951, por el lugar de su aprobación. Representa
"la fundación de la protección internacional de los refugiados".
***Leyes españolas: La
Constitución
Cada país regula la
protección a los refugiados y al derecho al asilo en su marco jurídico interno.
La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los
fundamentales. El artículo 13.4 de la Constitución española recoge que
"los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España". Un derecho que también se recoge en la Ley de
Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque
no disponga de visado para permanecer en España.
Nos encontramos ante la mayor
crisis migratoria desde la Segunda Guerra Mundial, y nos encontramos en una
Europa, racista y xenófoba que no respeta los Derecho Humanos, estamos ante la
UE del capital, y no de los ciudadanos, porque ante tal crisis humanitaria,
Europa solo cierra sus ojos. ONGs como Amnistía Internacional o ACNUR, luchan
por concienciar y por buscar apoyo en la sociedad europea, al margen de los
Estados que como tal están dando la espalda a este drama humano, incumpliendo
todo tipo de normativa, nacional e internacional.
https://www.facebook.com/dimasjack.soriamonsin/videos/1037047256346493/
Sofía de la Hoz Bello 3ºA
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